El TS confirma que está exenta de IRPF la indemnización obligatoria por cese del alto directivo
El Tribunal Supremo confirma la exención en el IRPF de la indemnización obligatoria por cese del alto directivo, pues se trata de una indemnización obligatoria, por lo que está exenta a tenor del art. 7.e) Ley 35/2006
En la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, la Sala resuelve el recurso de casación para la formación de la jurisprudencia en el sentido de que conforme a la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, recurso n.º 1197/2013, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, estando dicha cuantía de la indemnización exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Advierte el Abogado del Estado que aunque se citan como infringidas las normas del TR Ley IRPF la cuestión jurídica que plantea el recurso de casación subsiste a la luz del vigente artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
La Sala estima que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución del TEAC así como la liquidación y sanción originariamente impugnadas al considerar que no estaba obligada a practicar retención por la indemnización satisfecha a la contribuyente con causa en su cese como personal de alta dirección, al estar exenta esa renta del IRPF, por revestir carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades.
Para la sentencia de instancia, se trata de una indemnización obligatoria, por lo que está exenta a tenor del art. 7.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Para llegar a dicha conclusión, la sentencia recurrida se basa en la interpretación que del art.11.Uno -relativo a la extinción del contrato por voluntad del empresario- del RD 1382/1985 (Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) se contiene en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, recurso n.º 1197/2013.
A la luz de la doctrina sentada en dicha sentencia, el Tribunal fija como criterio interpretativo que necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF, al amparo del art. 7.e) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF).