La transmisión mortis causa de un vehículo no determina la pérdida de la exención en el IEDMT
Una transmisión mortis causa antes del plazo de cuatro años desde la matriculación del vehículo al amparo de la exención del art. 66.1.d) Ley II.EE no supone un incumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo, por lo que dicha transmisión no da lugar a la autoliquidación e ingreso del IEDMT. El hecho de que se produzca una transmisión mortis causa previa no determina que a partir de la misma pueda transmitirse libremente por actos inter vivos el vehículo en cuestión. Por tanto, si se produce una transmisión por actos inter vivos -posterior a una previa transmisión mortis causa- antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la primera matriculación definitiva del vehículo, habrá de estimarse que se ha incumplido el requisito del art. 66.1.d) 2.ª Ley II.EE y se deberá proceder a la autoliquidación del IEDMT y al ingreso de las cuotas correspondientes.