El TS debe aclarar el inicio del plazo prescriptivo del derecho a liquidar el ISD si media un proceso civil entre los herederos
Estima el recurrente que la sentencia recurrida «ha considerado que el plazo de prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no comienza a correr en aquellos supuestos en los que los plazos para la liquidación del ISD han estado suspendidos por existir un procedimiento civil litigioso entre los herederos hasta que el sujeto pasivo comunica a la administración tributaria que el procedimiento ha concluido», cuando, en interpretación del art. 69 Rgto. ISD, tal plazo, en los casos en que exista «un procedimiento civil litigioso -impugnación del testamento- entre los herederos, debe comenzar de nuevo a correr desde la firmeza de la resolución judicial que ponga fin a dicho procedimiento civil». Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia pues la sentencia recurrida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación del art. 69 Rgto. ISD, en relación con el art. 66 LGT, en los que fundamenta el fallo, contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido. [Vid., STS de 12 de marzo de 2015, recurso n.º 625/2013 y STSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 28 de noviembre de 2014, recurso n.º 768/2011]. El Tribunal debe determinar, a efectos del ISD, en caso de que se promueva juicio voluntario de testamentaría o procedimiento para la división de la herencia, desde cuándo se ha de contar nuevamente el plazo de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: si desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial o desde que los interesados pongan en conocimiento de la Administración este dato de la firmeza.
(Tribunal Supremo, 16 de enero de 2020, recurso n.º 787/2019)