El salario del personal no se incluye en la deducción del IS por gastos de formación profesional (AN 14-04-2008)
Así lo expresa la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 2008. Se discute en esta ocasión si los salarios y los seguros sociales del personal que asiste como alumno a cursos de formación forma parte de la base de cálculo de la deducción por gastos de formación profesional. Concluye la Audiencia Nacional que, aunque entre los criterios establecidos por la normativa laboral para conceder las ayudas al plan de formación se encuentre el esfuerzo inversor en el que se incluyen los salarios de los participantes, sin embargo, a efectos de la aplicación de la deducción en el IS no se consideran gastos de formación los que tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal a efectos del IRPF. Por tanto, no procede descontar de la subvención recibida que minora la base, la parte recibida por los salarios de los participantes porque éstos constituyen un criterio para conceder la subvención pero no son específicamente financiados por ella (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029093 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 305-306, Agosto-Septiembre 2008)