Caducado el derecho a compensar el IVA soportado, se puede pedir la devolución correspondiente (TSJ Madrid, 03-04-2008)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2008 aplica al caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, rec. nº 96/2002 (NFJ027587), por la que se establece que las posibilidades de compensación o devolución en el IVA han de operar de modo alternativo; así, aunque el sujeto pasivo del Impuesto opte por compensar durante los cinco años (ahora cuatro) siguientes al período en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad. Por todo este razonamiento, es obligado concluir que no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la «compensación» por transcurso del plazo fijado, la Administración debe «devolver» al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido. En definitiva, caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un período de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen (compensación y/o devolución) se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del IVA (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028825 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 305-306, Agosto-Septiembre 2008).