Pérdida del régimen especial de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) por no aprobar y depositar las cuentas
La falta de aprobación y depósito de las cuentas por parte de la SICAV motivó la revocación de la CNMV y la conversión en sociedad anónima. Los efectos fiscales de la revocación se producen desde el período en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de la misma, lo que ocurrió en 2005. La entidad considera que como la transformación en sociedad anónima se produjo en 2008 es a partir de ese ejercicio en el que debe tributar al tipo general. En este caso no se aplica la norma que establece que la transformación supone la finalización del periodo impositivo [Vid., Consulta DGT de 03-10-2003, 1517/2003]. Prima lo dispuesto en la disp. adic. tercera de la Ley 35/2003 que establece que el tipo del 1% se deja de aplicar desde que se produzcan las circunstancias previstas para la perdida de la condición de IIC.
(Audiencia Nacional, 31 de octubre de 2019, recurso n.º 379/2016)