No es aplicable la reserva de nivelación a una entidad de reducida dimensión que no tributa al 25% en el IS
Una entidad de reducida dimensión pretende aplicar el beneficio fiscal conocido como reserva de nivelación, que le permite reducir su base imponible hasta en un 10% de su valor.
Si bien este beneficio está pensado para las empresas de reducida dimensión como la del presente caso, concurre en la misma otra circunstancia, ser una entidad de nueva creación, a la que resulta aplicable el tipo reducido del 15% en el IS, por haber generado su primera base imponible en el periodo impositivo anterior, incumpliendo por tanto uno de los requisitos para la aplicación de la reserva de nivelación, que es el tributar por el tipo general del IS, actualmente el 25%.
Una vez la entidad se haya beneficiado de los dos periodos en los que aplicará el tipo reducido del 15% y siempre que continúe cumpliendo los requisitos para ser considerada una entidad de reducida dimensión, podrá aplicar el pretendido beneficio fiscal.