La presunción legal temporal de no desvinculación del trabajador despedido admite prueba en contrario
La exención por despido de trabajadores y el requisito temporal de no ser contratados por la misma empresa dentro de los tres años siguientes
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 11 de noviembre de 2019, se pronuncia acerca de las presunciones en materia tributaria, y más en concreto, en relación a las presunciones legales y la posibilidad de su destrucción mediante prueba en contrario.
Así, en el caso de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador impera el principio general de que constituyen renta exenta de tributación en IRPF, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin embargo, el RD 439/2007 (Rgto. IRPF) establece en su artículo 1.º una excepción a la exención para los supuestos en los que no exista real desvinculación entre el trabajador y su empleador, que además anuda a una presunción legal, consistente en que cuando en los tres años siguientes a la fecha del despido se vuelva a prestar servicios para la misma no se dará el presupuesto de la exención.
En relación a estas presunciones legales, que el artículo 386 de la Ley 1/2000 (LEC) distingue de las judiciales, la doctrina jurisprudencial las ha categorizado como presunciones "iuris tamtum", pronunciándose sobre las condiciones para su validez así como en relación la posibilidad de desvirtuar su contenido. Así, el artículo 385 de la Ley 1/2000 (LEC) establece como medio probatorio el de las presunciones legales, cuando establece que las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca (en este caso, a la Administración). Añade que tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba. Y termina previendo que cuando la Ley establezca una presunción, salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.
En el ámbito tributario, el artículo 108 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recoge la posibilidad de que las presunciones legales puedan ser destruidas mediante la práctica de la prueba en contrario que se declare pertinente. Por tanto, establecida una presunción legal, cabe la posibilidad de discutir la misma en el proceso contencioso-administrativo por dos vías aparentemente distintas. La primera, cuestionar que la resolución administrativa que la establece contenga certeza sobre el hecho indicio del que parte la presunción. La segunda, desvirtuar aquella presunción, que lo es "iuris tamtum", mediante los medios probatorios admitidos por útiles y pertinentes.
Aplicado al caso que trata la sentencia, debe analizarse si la presunción legal que establece la resolución impugnada sobre la base del artículo 1 del Rgto. IRPF, debe desplegar sus efectos. La Sala concluye que tal situación no concurre porque “la vinculación laboral desapareció totalmente” según se desprende de los hechos concurrentes. La recurrente recibió una indemnización tras ser despedida por su empleadora, donde había prestado sus servicios desde el 14 de junio de 2006 hasta el 6 de junio de 2013, fecha del despido, y fue de nuevo contratada por la misma empresa en junio de 2014. Sin embargo, durante el tiempo en el que no tuvo vinculación laboral con su empleadora, la recurrente intentó buscar trabajo y de hecho obra prueba documental en los autos, consistente en correos electrónicos recibidos y enviados por la actora donde se acredita esa circunstancia, en la que incluso la empresa de la que fue despedida la recomendó en otras empresas del sector.
Es el reglamento el que introduce el requisito de que exista una efectiva desvinculación del trabajador y la empleadora, estableciendo la presunción de que no concurre la desvinculación cuando en el plazo de tres años se vuelven a trabajar para la misma empleadora, tratando así de evitar el fraude que pudiera derivarse de trabajadores despedidos indemnizados que beneficiándose de la exención tributariavuelvan de nuevo a ser contratados. Como decimos, esta circunstancia no concurre en el caso, porque esa vinculación desapareció totalmente según la prueba aportada en contrario, debiendo por tanto desplegar plenos efectos la previsión legal de exención de la renta obtenida por el concepto de despido.
Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid