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Impuesto de sucesión

Hola:Soy licenciada en derecho aunque hasta ahora no he ejercido como tal.
Hace cinco meses falleció una tia mía sin hacer testamento. Una año y medio antes habia muerto su marido, tambien sin testamento. No tenían hijos y mi tío era hijo único. Segun establece la ley para las herencias abintestato, soy la única heredera, al ser hija única del único hermano que tuvo mi tía (ya fallecido). Tenían una casa propiedad de los dos a partes iguales con pacto de supervivencia y unos ahorros en el banco a nombre de los dos.
En el momento de morir mi tío, mi tia estaba en estado de coma ingresada en un centro sociosanitario por lo que no podía aceptar la herencia. Comuniqué la situación al ministerio fiscal pidiendole que instara la incapacitación de mi tía, para poder aceptar para ella la herencia de su marido, y pedí una prórroga de seis meses a hacienda para pagar el impuesto de sucesiones.
Había transcurrido el plazo para pagar el impuesto y también la prórroga y casi seis meses más
cuando mi tia murió, sin que el juzgado la incapacitara, a pesar de haber ido varias veces a interesarme por el asunto.
Tampoco me preocupaba demasiado, pues estaba segura de que con el informe del forense, dada su gran invalidez, mi tía no hubiera tenido que pagar nada, (estaba en coma y no hablaba ni hacía mas que algún movimiento casual, y la alimentaban por sonda)
He estado dudando entre reclamar la herencia o esperar a que caducara el impuesto, pero he decidido hacer las cosas bien: pedir la declaración de herederos abintestato y, siendo sobrina, debo pedir declaración judicial de herederos, pero debo pagar el impuesto sin esperar a la declaración de herederos (en caso de no heredar generaría derecho a devolución). No me interesa pedir la prórroga puesto que no quiero pagar intereses.
A la hora de calcular el impuesto me entra una duda:
¿Cómo calculo el impuesto de la parte de herencia que era de mi tío?
Hace dos años que murió, y según la ley el plazo comienza a la muerte del causante. Asi, habría que calcular el impuesto según el valor el dia de la defunción y sumarle el recargo por pagar fuera de plazo. Pero en este caso yo no tuve derecho a esa herencia hasta la muerte de mi tía, y entonces tuve derecho a la herencia de ella en la que se incluye el derecho a la herencia de su marido que ella tenía. También heredo sus deudas, pero ella no tenía ninguna deuda con hacienda, puesto que de heredar, hubiera estado exenta de pago.
A mi me parece que debo calcular el valor de los bienes del marido en la fecha de su defunción, pero no debo pagar recargos ni intereses pues no había ninguna cantidad a la que poner recargos. Por otra parte si la aceptación de la herencia de mi tio no se pudo hacer fue a causa de la lentitud de la administración (juzgado), no por culpa mía. Yo había comunicado a hacienda la muerte de mi tío y la voluntad de aceptar la herencia para mi tia, y liquidar el impuesto, en cuanto tuviera título suficviente para ello.
¿Que opináis?