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PLUSVALIA EN DISOLUCION DE COMUNIDAD DE BIENES

ME GUSTARÍA, SI ES POSIBLE, QUE ALGUIEN ME ACLARARA LA SIGUIENTE DUDA QUE TENGO:
UNA COMUNIDAD DE BIENES (FORMADA POR DOS COMUNEROS)SE DISUELVE Y UNO DE SUS COMUNEROS SE QUEDA CON UN BIEN INMUEBLE QUE ESTABA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD:
ESTA SUJETA ESTA TRANSMISION A PLUSVALÍA?

En caso de separación de comuneros, no se produce ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

La disolución de comunidades de bienes estará exenta siempre y cuando no hallan excesos de adjudicaciones.En este caso tributará el exceso como ganancia patrimonial.