El TS resuelve sobre la compatibilidad del régimen sancionador especial establecido en el art. 16.10 TR Ley IS, con el régimen sancionador general del art. 191 LGT
La cuestión que suscita el presente recurso de casación consiste en determinar si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación exigidas en relación con las operaciones vinculadas, las correcciones efectuadas por la Administración tributaria respecto de las mismas de las que se derive una falta de ingreso, le permiten sancionar al obligado tributario conforme a lo previsto en el art. 191 LGT. De acuerdo con la STS de 15 de octubre de 2018, recurso n.º 4561/2017 (NFJ071836), los contribuyentes que quedaban extramuros del régimen sancionador específico establecido en el art. 16.10 TRLIS, no les resultará aplicable la exención de responsabilidad prevista en el art. 16.10.4º TR Ley IS; y, siendo subsumible la acción del obligado tributario en el tipo infractor previsto en el art. 191 LGT, este precepto -y las consecuencias sancionadoras que en él se establecen- le resultan plenamente aplicables, descartando, por otra parte, la aplicación de la exención total de responsabilidad contenida en el art. 16.10.4ª TRLIS a los sujetos exonerados de la llevanza de la documentación relativa a operaciones vinculadas, reconociendo de manera explícita que en este caso no era aplicable la obligación de documentación por no estar vigente aún el desarrollo reglamentario a que se remitía el art. 16.2 TRILS, que tuvo vigencia en los ejercicios a partir del de 2009. El Tribunal fija la siguiente interpretación de los preceptos legales concernidos en este litigio: la aplicación de la exención total de responsabilidad contenida en el art. 16.10.4º TR Ley IS presupone la obligación del sujeto pasivo de llevar y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa a las operaciones vinculadas que establece el art. 16.2 del TR Ley IS y desarrolla el Real Decreto 1777/2004 (Rgto IS). En los casos, por tanto, en los que el obligado tributario está exonerado del cumplimiento de esta obligación formal no procede aplicar el art. 16.10.4º TR Ley IS. La exclusión de responsabilidad prevista en el art. 16.10.4º del TR Ley IS resultará aplicable únicamente cuando concurran las tres circunstancias siguientes: que no se haya incumplido por parte del obligado tributario la obligación formal de llevanza de la documentación que le corresponde ex art. 16.2 TRLIS; que el valor declarado por él en su declaración de renta coincida con el que se ha hecho constar en la documentación de la operación vinculada; y que, pese a la existencia de esta coincidencia documental, el valor normal de mercado que se haya atribuido a la operación vinculada sea incorrecto y haya precisado de una corrección valorativa por parte de la Administración tributaria. Concurriendo estas tres circunstancias la conducta del obligado tributario no será sancionable ni conforme al régimen sancionador específico contenido en el art. 16.10.1º y 2º TR Ley IS, ni de conformidad con el régimen sancionador general establecido en la LGT. En defecto de la aplicación del régimen sancionador especial establecido en el art. 16.10 TR Ley IS, al no resultar aplicable la obligación de documentación prevista en el art. 16.2 TR Ley IS por no haber sido desarrollada reglamentariamente esta obligación conforme dispone la disp. adic séptima de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para prevención del fraude fiscal, procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la LGT y, en particular, el art. 191 LGT, siempre y cuando concurran los elementos objetivos y subjetivo del tipo de injusto que hemos venido estableciendo en nuestra jurisprudencia. En un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible
(Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 6187/2017)