Una sentencia judicial civil puede constituir un documento esencial a efectos de la revisión de nulidad
Una sentencia judicial posterior a un acto administrativo puede constituir un documento esencial incardinable en el art. 244.1.a) LGT, pero solo en el caso de que se hubiera analizado la operación indicada en ese fallo y se hubiera dejado sin efecto la misma por alguna razón derivada, por ejemplo, de la existencia de vicios en el consentimiento, falta de objeto, etc. En este caso la Sala debe determinar si la sentencia civil es meramente interpretativa del derecho, que no tendría esta condición, o si como sostiene el recurrente estamos ante una sentencia firme que afecta al presupuesto esencial del impuesto cuya rescisión se pretende y es la titularidad material de la colección de arte que en su día fue objeto del tributo y es evidente que si afecta, ya que si la Administración hubiera sido consciente de que la titularidad no correspondía a los recurrentes en su momento hubiera dictado una resolución distinta, en consecuencia el documento es posterior y esencial, por lo que se cumplen los requisitos para considerar que debe incardinarse en el supuesto de revisión del art.244.1.a) LGT.
(Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 1571/2018)