Bizkaia elimina la obligación de presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo por los períodos que tengan suspendidos los permisos de explotación por el COVID-19
En los casos de suspensión de los permisos de explotación de las máquinas o aparatos automáticos, las y los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo que recae sobre el mismo, por los períodos de liquidación trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de juego de los que sean titulares a lo largo de todos los días de dichos trimestres, como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1074/2020, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondiente a las máquinas cuyos permisos de explotación queden temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.
Tras la entrada en vigor del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las aprobadas inicialmente, tales como la relativa a la concesión de un aplazamiento excepcional para el pago de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondientes al primer trimestre de 2020, que se encuentren acogidas al sistema de domiciliación de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril. La expansión de la pandemia COVID-19 obligó desde un primer momento a suspender las actividades relativas al juego presencial y al cierre de los locales de juego y de hostelería donde se ubican las máquinas de juego, lo que conlleva la suspensión fáctica de los permisos de explotación de dichas máquinas desde entonces.
Las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos se prorratean por trimestres naturales, entre otros, en los casos de suspensión de los permisos de explotación de las mismas, las y los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo que recae sobre el mismo, por los períodos de liquidación trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de juego de los que sean titulares a lo largo de todos los días de dichos trimestres, como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.