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Venta de derechos de agua a la Confederación Hidrográfica de cuenca.

En los últimos 3 ó 4 años, el Ministerio de Medio Ambiente ha efectuado a algunos titulares de derechos de agua para riego en fincas rústicas ofertas para la adquisición de dichos derechos, por las cuales, mediante una compensación, el titular de los derechos de riego queda obligado a "no regar" durante determinado tiempo.

La DGT (al menos, en dos consultas vincualentes) ha considerado, a efectos del IRPF, que dichas compensaciones tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

¿Alguien sabe qué consideración tienen tales compensaciones a efectos del IVA?. En su caso, ¿Debe entenderse que incluyen IVA? ¿Qué tipo impositivo: el 7% o el 16%?