Regla de la prorrata
Enviado por aluengo el Sáb, 01/11/2008 - 16:52
Hola,
Estoy estudiando el Impuesto sobre el valor añadido, en concreto la regla de la prorrata, y en la prorrata general existen excepciones que no se computan ni en el numerador ni en el denominador. Una de estas excepciones es"Las operaciones realizadas en establecimientos situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes de dichas operaciones no sean soportados por estableci¬mientos situados dentro del territorio de aplicación del impuesto y las cuotas de IVA que graven dichas operaciones"
Por favor...Alguien me puede explicar esto? o ponerme un ejemplo? Tengo un lío que no veas
Muchas gracias
Forums:
pues no tiene mucha
pues no tiene mucha explicacion, cuando un establecimiento situado fuera del TAI (lease canarias) soporte el mismo los costes no se computaran a efectos de iva.
Ejemplo practico imagina que el corte ingles de las palmas de gran canarias actua de forma independiente al resto de los corte ingles de españa, el mismo soporta los costes, tiene una autonomia funcional, dentro de la estructura de corteingles, pues bien esas operaciones que el corteingles de canarias realice, no entraran a formar parte de la prorrata
Saludos