Hacienda no puede pedir la retención cuando se ha cumplido ya la obligación principal (TS 16-07-2008)
Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008. Al igual que ya había hecho con el supuesto de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de nuevo el Tribunal Supremo, en este caso con ocasión de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, reafirma la imposibilidad de exigir el cumplimiento económico de la obligación de retener cuando la obligación de pago de la obligación principal se ha cumplido por parte de quien debió ser objeto de retención.
En el supuesto de autos, concurren las circunstancias de que existió incumplimiento de la obligación de retener e ingresar respecto de las retribuciones satisfechas a determinados profesionales, perfectamente identificados por nombres y apellidos e incluso con su NIF, que expidieron las correspondientes minutas de honorarios, y que el acta fue formalizada transcurridos dos años desde la presentación de la declaración correspondiente al año 1992 por tales profesionales, por lo que el pago de la cuota impidió la permanencia de la obligación del retenedor, ya que cualquiera que sea la naturaleza de la retención (obligación accesoria de otra principal, obligación dependiente de otra, obligación en garantía del cumplimiento de otra), es imposible su permanencia cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029812, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).