Declaradas nulas las actas a la sociedad procede ahora la devolución a los socios aunque éstos se conformaran (AN 25-06-2008)
Sentencia de 25 de junio de 2008. En el caso de autos, se levantaron unas actas de conformidad a los socios de una sociedad transparente por las que se les imputaron en la base del IRPF los aumentos de la base de la transparente liquidados por acta de disconformidad. Las actas a los socios no fueron recurridas, por lo que devinieron firmes; sin embargo, las actas a la transparente sí fueron recurridas y anuladas por el TEAR. Los socios solicitaron la devolución de los ingresos indebidos de las actas, que fue denegada por el TEAR y por el TEAC (con voto particular) argumentando que los actos eran firmes y ahora, ante la Audiencia Nacional instan la nulidad de las liquidaciones y sanciones. Concluye este último Tribunal que no hay desviación procesal porque la pretensión es fundamentalmente la misma. Además este Tribunal considera que desde el momento en que las actuaciones con la transparente son declaradas nulas, tal declaración debe tener su correlativo efecto sobre la liquidación a los socios, por lo que procede, por tanto, la devolución de los ingresos indebidos solicitados (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029793, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).