La indemnización a la empresa por incumplir el pacto de no concurrencia es pérdida patrimonial (TSJ Madrid, 12-05-2008)
Enviado por Editorial el Mié, 05/11/2008 - 19:40
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,de 12 de mayo de 2008, en la que se concluye que la indemnización que pagó el contribuyente a una entidad para la que trabajó por incumplimiento de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento de un pacto de no concurrencia que tenían firmado debe ser considerada como pérdida patrimonial del ejercicio y no como rendimiento del trabajo, a efectos del IRPF (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029730, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).