El TS afirma que para reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no es necesaria la previa solicitud a Hacienda, por ser un trámite inútil que provoca dilaciones innecesarias
El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 18 de junio de 2020, fija como criterio interpretativo que la extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado hubiera presentado previamente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, estableció como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
El TSJ de Madrid, en los autos que ahora se anulan, argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo, por el contrario, en esta sentencia afirma que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta muy conforme con la finalidad y naturaleza del mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme.
En la sentencia del Tribunal Supremo, cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa del Poder Judicial, anula los autos del TSJ de Madrid que denegaron la extensión de efectos de la STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016, recurso n.º 967/2014 que reconoció a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto, ya que negar la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF y las devoluciones resultantes de esa rectificación por no haber presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria “supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación” y supone un trámite inútil cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos.
La STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016, recurso n.º 967/2014 que reconoció a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto, puesto que la prestación por maternidad percibida por la actora del Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7.º h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), ya que este precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Los magistrados recuerdan que ese incidente no es una vía para enjuiciar de nuevo la controversia de fondo ya decidida por la sentencia firme cuya extensión se solicita; sino tan sólo de un incidente procesal que, a los efectos de dar satisfacción al derecho a la igualdad en la aplicación del Derecho y al de tutela judicial efectiva, tiene como único objeto constatar que la situación del solicitante de la extensión de efectos es idéntica a la de las personas que fueron litigantes en el proceso principal donde fue dictada la sentencia firme cuya extensión de efectos es reclamada. Evitando al ciudadano las molestias, costes y dilaciones que significaría tramitar un nuevo proceso jurisdiccional.
Por todo ello, el Supremo reconoce el derecho del recurrente a que la Administración tributaria proceda a la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF y a las devoluciones resultantes de esa rectificación, en los términos en que fueron interesadas en su escrito de solicitud de extensión de efectos.
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Fuente: Consejo General del Poder Judicial (29/06/2020)