Retribución en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el estado de alarma, aunque el particular considere que está inmovilizado
En primer lugar, señalar que la DGT aclara que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado.
En segundo lugar, teniendo en cuenta el concepto de retribución en especie del art. 42.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que exige "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda", la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Con lo cual, procede la imputación de un rendimiento de trabajo en especie por el vehículo.