La DGT se manifiesta sobre la suspensión de plazos en las notificaciones electrónicas
La DGT, en consulta de 30 de mayo, responde a las dudas suscitadas en materia de notificaciones tributarias por la declaración del estado de alarma y las distintas normativas en que se sustenta, así como la posible interpretación que resulta de las preguntas frecuentes publicadas por la AEAT en su página web.
Así, en un primer momento la AEAT manifestaba en sus preguntas frecuentes que el plazo de 10 días para aceptar o rechazar una notificación electrónica se hallaba suspendido, pero tras la aprobación del RD 465/2020, de 17 de marzo se estiman se modifica la respuesta, entendiendo que la no suspensión de plazos en los trámites imprescindibles.
En este sentido, la DGT afirma que si bien los procedimientos de aplicación de los tributos, los sancionadores y los de revisión quedan suspendidos, esta suspensión no alcanza a las notificaciones en tanto en cuanto deben considerarse trámites imprescindibles, pues de las mismas puede depender la eficacia la eficacia del acto administrativo.
Continúa su argumentación el Centro Directivo manifestando que el plazo de 10 días no constituye una prescripción o caducidad de un derecho o acción, sino un término, transcurrido el cual opera una presunción de hecho. Interpretación acorde a la excepción contemplada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que carecería de sentido si la suspensión quedará al mero arbitrio del propio contribuyente por no acceder a la notificación electrónica.
Por otro lado, se plantea si ha existido una extralimitación de las competencias de la AEAT en la publicación de sus preguntas frecuentes. La DGT concluye que si bien la respuesta a consultas tributarias gozan de carácter vinculante en los términos de la LGT, no tiene dicho alcance la publicación de preguntas frecuentes pues constituye una fuente de información y asistencia para los obligados tributarios, no debiendo entender por tanto que la Agencia se haya extralimitado en sus funciones.