Iva en operaciones intracomunitarias
Enviado por Belenn el Lun, 17/11/2008 - 09:01
Una empresa con domicilio fiscal y social en España, realiza compras a Chile de fruta, la mercancia entra en Holanda donde un distribuidor la reparte entre los diferentes estados miembros , mi consulta es :
Como tributa en el modelo 332:
- ¿Las compras a Chile , si no entra es España la fruta no son importaciones ?
- Las entregas a otros Estados miembros , si la fruta sale de Holanda, ¿son entregas intracomunitarias?
En espera de su respuestas se despide atentamente.
Forums:
Si no me equivoco tu lo que
Si no me equivoco tu lo que haces es comprar fruta a Chile, lo que pasa que esa fruta entra por Holanda y te llega a ti.
Para mi es IVA A LA IMPORTACION, sin ningun genero de dudas, supongo que las facturas te vendran de la empresa chilena por lo que no creo que haya mas duda.
cosa diferente es que la compra se la hicieras a la Holandesa, entonces seria una Adquisicion intracomunitaria de bienes, y asi habria que declararla, porque ya la holandesa habria pagado la importacion.
Asi que todo depende, de a quien le compres, si es a la chilena es un iva a la importacion, lo que pasa que en vez de entrar por España entra por HOlanda.
IVA en OIB
Solo existira IVA a la importacion en el caso que la mercancia entre por HOLANDA Y No SE DESPACHE A LIBRE PRACTICA. El posterior transporte hacia España se realiza por el procedimiento de Transito Externo, donde previsiblemente será despachada, debiendo liquidar tanto la deuda aduanera como el IVA a la Importacion. Igual ocurre con los direrentes envios al resto de paises.
En el supuesto de ser DESPACHADA A LP PREVIAMENTE EN HOLANDA, se convierte en una operacion intracomunitaria el envio a los diferentes Paises de la Union. El IVA se liquidará en funcion del NIF que aporte el destinatario.
Totalmente de acuerdo.
Totalmente de acuerdo.
AIB
Ampliando un poquito la informacion, dentro del abanico de operaciones que pueden realizarse, es bueno saber que existen determindas figuras aduaneras y fiscales que aportan ventajas impositivas, tanto desde el punto de vista de la no sujecion como de la exención.
IVA
YO ESTOY EN ESTE CASO, HICIMOS EL MOD. 8 DE LIBRE PRACTICA DE UNA IMPORTACION (TAILANDIA) EN PORTUGAL ZONA FRANCA..
PARA TRAERLA A ESPAÑA, CON NUESTRO NIF (ESPAÑOL) PAGAMOS IVA Y ARANCEL EN (mod:8) DE PORTUGAL (REGIMEN 42 71,), UNA VEZ INTRODUCIDA EN ESPAÑA Y ENTREGADO EN ADUANA DE PORTUGAL ESTE CMR, NOS DEVOLVIERON EL IVA, ATRAVES DEL DESPACHANTE (AGENCIA DE TRANSPORTES DE PORTUGAL)
1 ER. PROBLEMA: AQUI ME ENCUENTRO CON QUE SI LA DECLARO INTRACOMUNITARIA, EN INTRASTAT NINGUN PROBLEMA, PERO EN EL 349 NO SE ACEPTA MI NIF NI PUEDO PASARLO SIN EL NIF PORTUGUES. (¿QUE HAGO?)
2º PROBLEMA, YO NO HE PAGADO NINGÚN IVA. YA QUE ME LO DEVOLVIO PORTUGAL, NO DEVERIA PAGAR IVA ESPAÑOL. PARA YO PODERLA VENDER LIBREMENTE EN ESPAÑA.
AGRADECERE TU AYUDA.
HACE UN PAR DE SEMANA QUE VOY DANDO VUELTAS ENTRE ADUANAS E IVA DE HACIENDA, Y NADIE ME DA RESPUESTA.
UN SALUDO.
IVA en operaciones intracomunitarias.
Estimad@ Evasan.
En primer lugar decirle que el tal modelo 8 o modelo 9 no existen como tal, sino que son parte del documento DUA utilizado para realizar una declaracion aduanera, concretamente el ejemplar nº 8 al que haces referencia corresponde con el ejemplar destinado para el importador, mientras que el ejemplar nº 9 es el destinado para el resguardo fiscal y permita el levante de las mercancias. En España el resguardo fiscal es la Guardia Civil que hace sus funciones en los puestos de aduana.
La mercancia segun los datos que aportas, no debe pagar en ningun momento el IVA en portugal, a su llegada a portugal la mercancia se introduce en un deposito aduanero (Regimen 71) por el cual la mercancia no se encuentra sujeta a ningun tipo de gravamen mientras permanezca en esa situacion,
Posteriormente se envia a España declarando en la casilla 37 de DUA el (REGIMEN 42.71) que significa que la mercancia abandona el regimen anterior (71) y se envia a España con exencion de IVA (42), debiendose liquidar este IVA a la llegada a España, por lo que solo es liquidable en Portugal la deuda aduanera por Arancel.
Acuda a la aduana para liquidar el IVA a la importacion
bien
MUCHISIMAS GRACIAS POR TU AYUDA.
NO SABES EL FAVOR TAN GRANDE QUE ME HAS HECHO
CON ESTA EXPLICACION TUYA HE PREGUNTADO DIRECTAMENTE, Y ME DICEN QUE SI QUE LO HE DE DECLARAR CON EL 380
UN ABRAZO MUY GRANDE,
PERO NO TE ALEJES,ESTATE POR AQUI POR SI ACASO ME SURGE ALGO CON EL 380
OK. no me alejo. el Modelo
OK. no me alejo.
el Modelo 380 de IVA, se utiliza para liquidar el IVA asimilado a la importación, este IVA es aquel que debio pagarse con motivo de la import. pero que al acorgerse a una execion como vuestro caso (42) se pospone.
Decirte que este IVA es deducible
Mas me alegro yo de haber aclarado las dudas
ahora el mismo me dice que es intracomunitaria ¿que opinas?
he vuelto a llamar pues no tenia claro por internet los datos que me pedia, y he vuelto a exponerle el tema, al mismo y me dice que lo he de declara como intracomunitaria, pues el transitario tambien pago en portugal el iva con nuestro nif. aunque nos lo devolvieran
¿que opinas?
me gusta esto de que no te vas a mover.
muchisimas gracias, por tu ayuda.
Si el despacho se realiza
Si el despacho se realiza bajo el regimen 42.71, el IVA no se liquida en Portugal, sino en España.
Quien figura en el DUA como importador? No entiendo por que tu transitario paga ese IVA, y formaliza un 42.71, esta exencion está recogida en la LIVA 27.12
DUA
EL EXPORTADO, ES EL PROVEEDOR tailandes, el destinatario nuestra empresa con direccion y nif de españa y el representante un Sr. de lisboa, que lo puso la casa de transporte.
en la casilla 15 pais espedidor TH y en la casilla 17 cod. pais destino ES
la casilla 18 la identificacion y nacionalidad 86-19-mp
ahora tambien me doy cuenta de que este dua me pone las condiciones de entrega FOB, cuando a mi de Portugal me llega por carretera.
creo que este dua lo han hecho como si fuese una mercancia importada en portugal y ya esta, (posiblemente han ido por la parte más comoda para ellos, sin pensar en los problemas con los que me encuentro con mi hacienda)
y para españa lo unico que me debe contar es el CMR
un truquito que me indican para cuando haga el 349 que me solicita el nif portugues es que ponga el del transitario. y supongo que su nombre como proveedor.
en fin hay algo que se que esta mal y no se. lo hare como hacienda me indica (intracomunitaria) y ya tengo la carpeta preparada para el requirimiento.
muchas gracias, por tu ayuda,
te invito a un cafe virtual.
La casilla 18 es la
La casilla 18 es la matricula del camion.
La operacion se realiza en condiciones FOB Tahilandia, con lo cual en el momento de liquidar Aranceles en Portugal hay que tener en cuenta el coste del transporte principal y seguro.
No creo que debas tomarte esto a la ligera, la aduana te va a reclamar el IVA asimilado a la importacion ya que el DUA que habeis formalizado asi lo establece. Efectivamente la mercancia se importa en Portugal, pero solo a efectos de despacho a LP, quedando pendiente el IVA en destino
El CMR es un contrato de transporte entre transportista y normalmente el destinatario, no es un documento de aduana aunque a veces se acepte como justificante del caracter comunitario de la mercancía
Y ten en cuenta que estas hablado de dos departamento distintos dentro de la AEAT, por un lado la aduana y por otro lado la delegacion de hacienda. Mi sugerencia es que lo aclares con la aduana al estar la mercancia incluida en un regimen aduanero de importación
gracias, fué en aduanas los
gracias,
fué en aduanas los que me indicaron que era intracomunitaria,
a mi compañero presencialmente, y a mi en el tlf. de hacienda (aduanas).
y ya te comente por el regimen de DUA si, me indicaron que tenia que hacer el 380,pero cuando se dieron cuenta que este despachante autorizado por nosotros aún con nuestro vie, pago un IVA que despues devolvieron, me dicen que en este caso es intracomunitaria, y declaro IVA intracomunitario(¿?).
si te es posible he buscado este articulo que me indicas, pero yo no he sabido interpretarlo, si me puedes pasar la parte en la que se refiere a esta excepción te lo agradeceria.
un abrazo.
El 27.12 permite la exencion
El 27.12 permite la exencion cuando el destino de la mercancia es un Pais de la UE diferente a aquel donde se produce la importación. La mercancía se Importa en Portugal pero el destino es España, se cumple la condicion. Liga esta exencion a que el destinatario este indentificado a efectos de IVA en un pais distinto del que se produce la importación Art. 25
IVA IMPORTACION
Hola,
Yo tengo pendiente el siguiente caso. Se trata de un contenedor de pescado congelado comprado en China y que entró en la unión europea a través de Portugal. Allí nuestro Agente de Aduanas en Portugal, despachó la mercancía y pago el IVA de esa mercancía en la Hacienda Portuguesa.
El Agente de Aduanas, me emitió una factura donde me cobra, los derechos arancelarios y el IVA que pagó en Portugal. También me emitió una factura por el transporte de la mercancía desde Portugal a España.
Tengo que contabilizar, la factura del chino, y las facturas del Agente de Aduanas Portugués.
No tengo problemas con los derechos arancelarios y el transporte. Son mayor valor de la compra. Pero, y ese IVA pagado en Portugal, cómo lo contabilizo. También mayor de la compra o en una 472.? Cómo informo a la Hacienda Española de ese IVA pagado en Portugal.. En el 349, no estoy segura, la mercancía viene de China, quizá en el 380, del que habláis anteriormente...?
Agradecería que me informases de como contabilizo el IVA y como lo declaro a Hacienda.
Un saludo y muchas gracias.
Dona