Habilitación para determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico mediante el sistema cl@ve pin
Identificación a través del teléfono para la realización de determinados trámites y actuaciones mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin)
La Resolución de 1 de julio de 2020 (BOE de 7 de julio de 2020), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).
La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.
El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.
Trámites o actuaciones habilitados
Denominación del procedimiento |
Nombre del trámite (T) o actuación |
Procedimiento de apremio. |
– Consulta de deudas. |
Embargo de cuentas bancarias. |
– Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias. |
Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos. |
– Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos. |
Embargo de valores. |
– Consulta del procedimiento de embargo de valores. |
Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. |
– Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. |
Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. |
– Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. |
Embargo de bienes muebles y semovientes. |
– Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes. |
Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. |
– Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. |
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. |
– Presentar Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (T). |
Compensación a instancia del obligado tributario. |
– Presentación de solicitudes (T). |
Compensación de oficio. |
– Consulta de acuerdos de compensación. |
Pago de impuestos (liquidaciones/deudas). |
– Pago mediante cargo en cuenta (T). |
Por último, señalar que lo establecido en la mencionada resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin) a partir del 8 de julio de 2020.