Alegaciones genéricas o meras comparaciones no son suficientes para apreciar la confiscatoriedad de los tipos incrementados del IBI
Los motivos esgrimidos en apelación son exclusivamente tres: la incongruencia omisiva de la sentencia al no responder las cuestiones planteadas relativas a la inconstitucionalidad de la liquidación por violación del art. 31.1 CE y la ilegalidad de la Ordenanza, y en segundo y tercer lugar, concretamente dicha inconstitucionalidad e ilegalidad respectivamente. Se afirma la infracción del art. 31.1 CE porque la cuota en el año 2016 es de 161.787,90 euros y por tanto en tan solo seis años, el importe pagado en concepto de IBI por la finca será el equivalente al valor catastral asignado al edificio colindante y semejante presión fiscal es patentemente insostenible y encaja en el supuesto prohibido en el art. 31.1 CE. El motivo impugnatorio en estos términos desarrollado debe ser desestimado puesto que se reduce a alegaciones genéricas, sin concretar qué cálculo se ha realizado incorrectamente, realizando una mera comparación entre el IBI de dicho edificio con el valor catastral de otro, siendo todo ello insuficiente para apreciar una infracción tan grave como la violación de un precepto constitucional. Se alega la ilegalidad de la Ordenanza por el abuso que comporta ya que la base imponible del impuesto está constituida sola y exclusivamente por el valor catastral de los bienes inmuebles según el art. 60 TRLRHL y sin embargo se está empleando otro parámetro como es el uso del bien inmueble. El motivo debe desestimarse. El art. 72 TRLHL dispone unos tipos de gravamen del IBI mínimos y supletorios y prevé su incremento en virtud de determinadas circunstancias, por lo que la Ordenanza al establecer el tipo incrementado para el uso "ocio-hostelería", no está sino realizando una concreción de lo dispuesto en la norma con rango de ley y por tanto con clara habilitación legal.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 2 de enero de 2020, recurso n.º 143/2019)