Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

DEDUCCION POR REINVERSION INGRESOS EXTRAORDINARIOS

He consultado varios libros, pero como la fiscalidad y la contabilidad está cambiando tanto en estos momentos no estoy muy segura.

Una SL que se dedica al alquiler de viviendas y locales, para poder pagar, a un socio que se va, su parte del capital ha tenido que vender dos pisos. Esto le ha generado un aumento enorme del beneficio en el año 2007 (que vendió uno) y en el 2008 (que ha vendido otro). Mi jefe me pregunta que si utiliza ese dinero a parte de pagar al socio, para comprar un nuevo piso podrá aplicarse la deducción por reinversión del 12 %. Yo pienso que sí porque cumple los requisitos:

1.- inmueble vendido estaba afecto a la actividad un año antes.(estubo alquilado siempre).

2.- Se reinvierte en el plazo de 3 años.

¿Si el año que viene vendiera un piso por 20.000 euros (es un ejemplo) se podrá aplicar una deducción del IS de (20.000x0,12) restandoselo al IS del 2009, aunque ese año no haya vendido nada?

o

¿de los beneficios extraordinarios que saque este año,p.ejemplo, 100.000 euros, ya se puede aplicar el 12%, este año?

Un saludo, y muchas gracias de antemano.

Entiendo que no es susceptible de reinversion.

Aunque el bien cumpla los requisitos tu no reinviertes, la totalidad de lo adquirido tras la venta del piso, si no que reinviertes el remanente que te queda tras pagar al socio, y por lo tanto no cumples el requisito de reinversion de cantidades.

Aun asi, y siguiendo el hilo de lo que argumentas, para una posterior venta del piso en el que se reinvirtio, la ley exige un minimo de 5 años de tenencia del mismo.

ejemplo grafico:

vendes piso por 100.000
debes al menos comprar un piso de 100.000 euros.
aplicas la deduccion del 12% en el año que reinviertas y debes tenerlo en caso de ser inmueble 5 años salvo que puedas demostrar que perece antes.

Saludos.