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DEVOLUCION DE IVA EN CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Buenos dias a todos

Tenemos 2 sociedades en el Sur de España que tienen concesiones administrativas:

- Ayuntamiento de Estepona: Concesión Administrativa del Ayuntamiento a la sociedad por tiempo de 35 años de la explotación de un centro deportivo.

- Ayuntamiento de Antequera: Concesión Administrativa del Ayuntamiento a la sociedad por tiempo de 35 años de la explotación de un centro deportivo.

En los dos casos la Hacienda de Torremolinos ha denegado la devolución del IVA correspondiente a la construcción de los centros deportivos basandose en el articulo 7 de la Ley del IVA (en el que dice que las Concesiones y Autorizaciones administrativas están exentas de IVA.

Nosotros entendemos que lo que está exento es la adjudicación de la concesión en si, pero no la actividad que realiza la sociedad. Hacienda nos indica que ya que el bien construido revertirá en el futuro al Ayto se considera una “obra publica” y no tenemos derecho a la devolución. Aunque si cuando se realice la explotación del centro durante el periodo concedido.

Os agradeceria que me indicaseis si es posible donde puedo buscar ejemplos de este tipo o resoluciones de Tribunales al respecto, ya que conocemos empresas en Cataluña a las que les devuelven el IVA y entendemos que la ley es igual en todas las comunidades.

Muchas gracias

Puedes acudir a www.aeat.es, en el apartado de Consultas. En ese misma zona, podrás acceder a las Resoluciones del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central).

También deberías consultar Jurisprudencia, pero tendrás que acceder a alguna base de datos que no suelen ser gratuitas.