El TSJ de Navarra resuelve en casación que la inconstitucionalidad del IIVTNU no determina que las liquidaciones firmes incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho
El TSJ analiza en casación autonómica la cuestión relativa a determinar si cabe revisar liquidaciones declaradas firmes y consentidas a los efectos de lo dispuesto en el art.146 en relación con la disp. trans única de la LF 19/2017 de Navarra (Modifica LHL) y la doctrina del TC sobre el principio de seguridad jurídica e intangibilidad de situaciones consolidadas. Tras exponer el contenido de la STC 72/2017 de 5 de junio de 2017, y señalar que esta sentencia genera un nuevo marco jurídico de relevancia para el interés particular de la demandante en relación con la liquidación tributaria, y comentar la tesis mal llamada maximalista, alude a la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017 que la viene a superar, de modo que, la norma es solamente inconstitucional cuando somete a tributación situaciones en las que no se produce incremento de valor del terreno urbano transmitido, considerando entonces que puede ser objeto de prueba esta minusvalía. El art. 146 LFGT recoge una relación números clausus de supuestos de nulidad de pleno derecho; es una lista tasada que no admite interpretaciones amplias o extensivas. El precepto homólogo en la legislación estatal es el art 217 de la LGT. Habida cuenta de la tesis de esta Sala de que no concurre causa de nulidad de acto firme nulo de pleno derecho a los efectos de lo dispuesto en el art 146 LFGT, no considera el Tribunal necesaria su aplicación, ni por ende su interpretación, pues la solución a la controversia pasa por dilucidar si concurre la causa de nulidad y no es así, de modo que no es procedente la revisión de la liquidación firme; por contra la misma «habría entrado en juego», si se nos permite la expresión, de haberse llegado a la solución contraria. El Tribunal fija como doctrina la de que cabe la revisión de liquidaciones firmes por IVTNU giradas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de algunos de los arts. de la LFHL por STC 72/2017, y que hayan ganado firmeza en vía administrativa, cuando incurran en supuestos de nulidad de pleno derecho del art. 146 LFGT, y que la declaración de inconstitucionalidad apuntada, en la medida en que las liquidaciones por IVTNU pueden someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, no determina que las liquidaciones firmes de tal impuesto, giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho invocados en demanda. En esta misma línea, se ha pronunciado el TS en recientísima STS de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 2596/2019. En definitiva, y parafraseando al TS, la lógica consecuencia de lo hasta aquí expuesto no puede ser otra que la estimación del recurso de casación al descansar la sentencia recurrida en un supuesto o varios de nulidad radical, no se especifica por el juez a quo, del art 146 LFGT, lo que ha de reputarse erróneo, porque no concurre ninguno de ellos y, por ende, procede casar y revocar la sentencia de instancia.
(Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 26 de mayo de 2020, recurso. n.º 443/2018)