Alava incorpora en su Norma Foral General Tributaria las actuaciones mediante videoconferencias y declara exentas de ITP y AJD las escrituras formalizadas en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de septiembre. Aprobar la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la COVID-19.
Respecto a la Norma Foral General Tributaria se regulan las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, sobre todo, en un nuevo contexto generado por los efectos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Así, se dispone que las actuaciones de la Diputación Foral de Álava y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, le interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecaros y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos al sector turístico.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecaros y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos al sector turístico.