La responsabilidad del administrador por cese de la actividad no es objetiva (TS 22-09-2008)
Es de gran interés la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2008, en la que se advierte que la responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de cese en la actividad de la entidad de forma objetiva, ya que dicha responsabilidad no puede derivar sólo de la existencia de unas deudas tributarias, sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador, que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efecto la disolución y liquidación de la sociedad, haciéndose partícipe con la sociedad del incumplimiento de la obligación tributaria, debiendo predicarse la negligencia no respecto del cumplimiento de las obligaciones en el momento en que éstas surgen sino respecto de la conducta posterior. Esta sentencia incluye voto particular (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ030223, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 309, diciembre 2008).