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Cambio de vivienda habitual por matrimonio: Desgrabación

Hola,

Me temo que mi consulta es un tanto compleja, así que trataré de ser lo más claro posible.

Desde Junio de 2008 estoy casado en régimen de gananciales. Antes de la boda la situación en cuanto a viviendas en propiedad y habituales era la siguiente:

- VIVIENDA 1: en propiedad de mi mujer desde 2003 y por la que se ha estado desgravando en concepto de vivienda habitual hasta el 2007 (última declaración del IRPF presentada). En el momento de la boda la casa tiene una hipoteca pendiente.

- VIVIENDA 2: de mi propiedad desde Enero de 2004 y por la que me he estado desgravando en concepto de vivienda habitual hasta el 2007 (última declaración del IRPF presentada).
En el momento de la boda la casa tiene una hipoteca pendiente, habiéndose aportado hasta ese momento la cantidad de 110.000 € (cantidad sujeta a desgravación).

- VIVIENDA 3: de mi propiedad desde Julio de 2006. La cantidad aportada a dicha vivienda hasta la fecha de la boda es de 130.000 €, quedándole aún una hipoteca pendiente.

En Junio de 2008 y antes de cumplirse los dos años desde la fecha de su adquisición por escritura pública, ambos cambiamos nuestra vivienda habitual a la VIVIENDA 3 (de mi propiedad) como consecuencia del matrimonio. Días después de la boda mi mujer vende la VIVIENDA 1, reinvirtiendo el total percibido (después de satisfacer la hipoteca pendiente) en la VIVIENDA 3 (nueva vivienda habitual).

Estas son las preguntas que me surgen:

1.- La VIVIENDA 3 sigue siendo de mi propiedad (a efectos de escritura pública), aunque por tratarse de un matrimonio en régimen de gananciales las cantidades satisfechas desde el día de la boda se consideran comunes a la sociedad de gananciales, es decir, al matrimonio. ¿Me pueden confirmar este aspecto?

2.- Dando por confirmado el punto anterior y teniendo en cuenta que el total obtenido de la venta de la VIVIENDA 1 (excepto la amortización del capital pendiente) se reinvierte en la VIVIENDA 3, ¿se puede considerar dicho capital como exento del impuesto de plusvalías al ser invertido en la nueva vivienda habitual?

3.- Durante el 2008 mi mujer habrá tenido una vivienda habitual hasta el matrimonio y otra diferente después del mismo. En mi opinión y teniendo en cuenta lo anterior, tendría derecho a desgravarse por las cantidades aportadas al pago de la hipoteca de la VIVIENDA 1 hasta la fecha del matrimonio, y de la mitad de las aportadas por la sociedad de gananciales a la VIVIENDA 3 desde la fecha del matrimonio. ¿Es esto correcto? Y de ser así, a efectos prácticos en la declaración del IRPF correspondiente al 2008 ¿cómo se puede hacer efectiva la desgravación del pago a dos préstamos hipotecarios distintos durante el mismo ejercicio aunque no estén solapados en el tiempo?

4.- En mi caso y teniendo en cuenta que las cantidades aportadas a la VIVIENDA 3 antes de ser constituida como nueva vivienda habitual son mayores a las portadas a la VIVIENDA 2 hasta esa misma fecha (130.000 € Y 110.000 € respectivamente), en mi opinión tendría el derecho de desgravarme por las cantidades aportadas al pago de la hipoteca de la VIVIENDA 2 hasta la fecha del matrimonio, y de la mitad de las aportadas por la sociedad de gananciales a la VIVIENDA 3 desde la fecha del matrimonio. ¿Es esto correcto? De nuevo y como les preguntaba anteriormente, de ser así ¿cómo se haría dicha desgravación a efectos prácticos en la demacración del IRPF correspondiente al 2008?

5.- Por último, a pesar de tratarse de un matrimonio en régimen de gananciales y suponiendo que tanto mi mujer como yo realizásemos la declaración del IRPF del 2008 de manera independiente, ¿tendríamos un límite de 9015 € para cada una de las declaraciones?

Muchas gracias.

Alguien me puede informar sobre este asunto?

Muchas gracias.

En mi humilde opinion, tengo que darte una mala noticia.

La casa 3, es un bien privativo tuyo, pues fue adquirido antes del matrimonio por ti, y tu ya mujer no aparece en escrituras por lo tanto es un bien privativo, cosa diferente es que la si tu mujer con su dinero privativo a aportado a esa hipoteca, tu estas en deuda con ella, o bien ella te ha donado ese dinero.

Por lo tanto, desde la primera hipotesis se empieza a caer todo lo que has estado contando, para que tu mujer se pueda aplicar la deduccion por reinversion en vivienda habitual, deberia constar en escrituras, con su coste fiscal ( 7% de TPO al valor de mercado a dia de hoy de la casa 3.

Solo asi quedaria demostrado el requisito de reinversion,, y las cantidades obtenidas por la casa 1 serian deducibles hasta el punto de que todo lo obtenido por la venta una vez descontada hipoteca , sean reinvertidas en la compra de la mitad de la casa 3.

En otro nivel de cosas, la deduccion por adquisicion de vivienda habitual , es 9015 por vivienda no por contribuyente.