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Fraccionamiento de IRPF

Un matrimonio presentaron la declaración conjunta de IRPF del ejercicio 2007 con resultado a ingresar de 12.000€. Ingresaron el 60% el 30 de junio de 2008, aplazando el 40 % restante al 5 de noviembre.El 15 de julio reciben una comunicación de la dependencia de recaudación en la que ses comunica que el aplazamiento ha sido denegado ya que no han justificado su insuficiencia de tesorería y porque tienen otras deudas apremiadas pendientes de pago cuyo aplazamiento no ha sido solicitado.En consecuencia, deben ingresar el 40 % en los plazos del ar 62 LGT contados a partir de la notificación de la denegación.Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado, el 20 de agosto reciben la notificación de la providencia de apremio con un principal de 4.800 y un recargo de 960.

Mi pregunta es correcto? qué puede hacer el matrimonio.
Muchas Gracias