La reducción por conformidad y la solicitud de compensación de créditos sin indicar qué deudas deben compensarse
El TSJ de las Islas Baleares considera que no se pierde la reducción del 25% por conformidad con la sanción, cuando el infractor solicita la compensación de créditos aunque no indique cuál de las deudas pendientes debían compensarse preferentemente. A juicio de la Sala, la Administración debe aplicar la regla de la onerosidad y no el criterio de la prorrata para imputar el orden de compensación, cuando no se trata de deudas de igual naturaleza y gravamen. En el caso analizado, la recurrente prestó conformidad a la propuesta de dos sanciones y dentro del plazo de ingreso en período voluntario solicitó la compensación del crédito a su favor, pero sin indicar cuál de las deudas pendientes debían compensarse. A juicio de la Sala, la Administración Tributaria reconoce que no lo eran deudas de igual naturaleza y gravamen cuando aplicó la prorrata con respecto a las tres deudas pendientes a compensar, lo que es incorrecto, pues lo que, procedía era la selección por orden de onerosidad, y por ende, imputar la compensación a las sanciones.
En el supuesto de que el importe a compensar no alcanzase para la totalidad de las dos sanciones a que se prestó conformidad, en cuyo caso, la Sala considera que según los criterios de lógica y proporcionalidad que rigen el derecho tributario, lo razonable es que la pérdida de la reducción fuera proporcional al importe no ingresado. La aplicación del principio de proporcionalidad abre la posibilidad de que la pérdida de la reducción fuera proporcional al importe no ingresado, cuando el obligado no pague la totalidad de la sanción reducida en el plazo de cumplimiento voluntario o cuando el aplazamiento o fraccionamiento se acuerde con otra garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, pues en definitiva, según la STS de 14 de octubre de 2020, recurso nº 2785/2018, el aplazamiento o fraccionamiento equivale al pago, en tanto que normativamente se diseña un sistema adecuado para en definitiva asegurar su cobro.
(TSJ de las Islas Baleares de 22 de julio de 2020, Rec. n.º 80/2019)