COVID-19: Se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa con efectos exclusivos para 2020 y 2021
Con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 9/2020, de 10 de noviembre, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales de Gipuzkoa.
En el contexto de crisis económica y sanitaria ocasionado por el COVID-19, mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre de 2020, la Administración del Estado y el País Vasco han acordado los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el periodo 2020-2021, estableciendo objetivos específicos de déficit y deuda pública para el Gobierno Vasco y objetivos de déficit conjuntos en el caso de las Diputaciones Forales. La asignación de dichos objetivos de déficit a las diputaciones forales se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto Económico se caracteriza por el principio de riesgo compartido, principio que también rige en la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados, dado que los ayuntamientos también participan de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.
Debe tenerse en cuenta, además, que el Gobierno de España ha decidido suspender de forma extraordinaria las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, en línea con la activación por parte de la Comisión Europea de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de la flexibilidad necesaria para luchar contra la pandemia del Covid-19.
Mediante este Decreto Foral Norma 9/2020 se acuerda que con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa, de forma que las entidades locales podrán utilizar sus remanentes de tesorería para la financiación de modificaciones de crédito.
Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa cederá a los ayuntamientos el 40% del objetivo de déficit a ella asignado.
Durante 2020, con carácter extraordinario, podrán ser autorizadas operaciones de crédito de ayuntamientos sin necesidad de existencia de previsión en el capítulo 9 del presupuesto de ingresos; podrán ser autorizadas operaciones de crédito a ayuntamientos que hayan liquidado el ejercicio anterior con ahorro neto negativo y los ayuntamientos podrán concertar operaciones de crédito para financiar gastos corrientes, sin que a su plazo de amortización, importe y mayoría exigida para su aprobación les sean de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 34.2 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Finalmente, para la elaboración y ejecución del presupuesto de 2021, con carácter extraordinario, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 14.6, párrafo segundo, y 29.6 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.