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devengo de iva en certificaciones de obra

Con respecto al "Devengo de iva en las certificaciones de obra(CDO): Cuando se emite una fra (documentada en una CDO) ó una fra-certificación de obra(todo en el mismo documento), el devengo del iva de la misma se produce en el momento del cobro de la CDO. Como todo anticipo y según regula el art.75 de la ley de iva, el iva se devenga en el momento de cobro de la certificación.
-En caso de que una empresa de construcción realice una ejecución de obra pero no tiene CDO, ¿Puede devengar el iva cuando cobre esa fra?¿Tiene que existir obligatoriamente una "CDO" para que se devengue el iva cuando se cobre la fra?¿puede originarse una fra sin que esté documentada en una CDO para beneficiarse de este stma. En caso de revisión de la aeat ¿nos van a solicitar las certificaciones?.Por otro lado, si nosotros emisores de las fras.no devengamos el IVA hasta dentro de 120 dias (por ejemplo, que la fra se cobre con un pagaré con vto. a 120 dias; el receptor de la fra. ¿tampoco puede deducirse ese iva?, de ser así ¿deberíamos advertirle de que no puede deducir el iva soportado xq nosotros no lo devengamos(declaramos en mod.303)hasta la fecha de cobro?¿o es su responsabilidad?