Impuesto tras desafectación
Enviado por diegodg el Dom, 04/01/2009 - 10:32
Buenas. Voy a vender una parcela en Badajoz que se ha reclasificado de terreno rústico a urbano por estar en la periferia del pueblo. Ahora tengo una duda: Si la vendo tributa al 18%, ¿verdad? Pero si la desafecto, ¿a cuánto tributará? ¿Cuántos años debe estar desafectada? ¿Dónde se recoje esta normativa?
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El 18% a pagar en IRPF es
El 18% a pagar en IRPF es por la ganancia patrimonial; esta es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición: opino que no interviene para nada el carácter rústico o urbano de la finca.
impuesto a pagar
Gracias por tu ayuda. Pero no tengo claro una cosa. He oído que si desafecto mi finca y no hay actividad durante tres años se paga menos a Hacienda cuando la venda. ¿Es correcto? ¿Dónde se encuentra legislado?
Gracias. Un saludo
impuesto tras desafectación
No tengo claro una cosa. He oído que si desafecto mi finca y no hay actividad durante tres años se paga menos a Hacienda cuando la venda. ¿Es correcto? ¿Dónde se encuentra legislado?
Gracias. Un saludo