Rendimientos de trabajo irpf 2008
Enviado por patty el Mar, 13/01/2009 - 18:26
Buenas tardes: la cuestión es que no he cobrado en 2008 el salario de diciembre ni la paga extra,ademas de la preocupacion si lo cobrare o no,es que si debo de incluir en los rendimientos de trabajo que tributen en el irpf de 2008 estas dos nominas que no he cobrado. Me pareceria muy ingusto que incluyera unos ingresos en 2008 que no he cobrado. No se si me he explicado espero que si.
Gracias de antemano.
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Por el art. 14.2.b de la Ley
Por el art. 14.2.b de la Ley 35/2006 del IRPF nos dice que en los salarios se declaran en el ejercicio al que corresponden, pero si por causas ajenas a la trabajadora no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles (o sea, tu caso), se declararán en el ejercicio en que efectivamente se perciban, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria... Esto Patty ya ves que significa que todavía no tienes que declarar esas nóminas del 2008 si no las cobras antes del 30 de junio de 2009.
Supongamos que las cobras después de esa fecha tienes hasta el 30 de junio de 2010 para hacer una declaración complementaria del 2008 (sin recargos ni sanciones, claro) para declarar esos importes salariales que faltan.
Y si la cosa se pone tan fea que resulta que hay que acudir a los tribunales y condenan a la empresa a pagar por resolución judicial, entonces simplemente los declararás cuando cobres en ese ejercicio en que se produzca la sentencia firme.