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PROVIDENCIA DE APREMIO E INDEFENSIÓN POR ERROR EN EL DOMICILIO FISCAL

Hola a todos, resulta que recibí hace pocos días una notificación de mi banco en que Hacienda me hace una retención por diligencia de embargo. Pues bien, me acerqué a Hacienda a preguntar y cuál fué mi sorpresa el recibir la información acerca de una providencia de apremio correspondiente al IRPF de 2004 y que no ha sido pagada.

El caso es un poco complejo y me tiene hecho un lío porqué no sé como debo actuar ya que Hacienda viene reclamándome la deuda desde 2007 pero en un domicilio fiscal dónde yo nunca he vivido y por lo tanto me siento totalmente indefenso para hacer frente a una deuda que ahora me supone un 50% más de lo que era inicialmente sin que yo haya tenido conocimiento alguno hasta ahora.

Soy estudiante y siempre he trabajado a tiempo parcial por lo que nunca he hecho la declaración al no llegar a los límites establecidos. Pero en 2004 tuve beneficios por venta de acciones y trabajé en varios sitios -aunque sin llegar al mínimo; y de ahí mi deuda. Pero como posteriormente a 2004 no hice la declaración, nunca tuve conocimiento de mi deuda y Hacienda siguió enviándome notificaciones a un domicilio erróneo.

Al preguntar si tenía otras deudas pendientes me respondieron que no, aunque en el año 2002 y 2003 tuve también beneficios por venta de acciones a menos de un año con importes inferiores a 2004 pero aún así creo que suficientes como para tener que declarar. Además casi todos los años hasta finales de 2007 trabajé a tiempo temporal en más de una empresa diferente -a veces incluso 4 aunque sin llegar a los mínimos establecidos y por lo cuál desconozco si debía o no hacer la declaración. La cuestión es que la funcionaria de Hacienda me dijo que no tenía más deudas pendientes.

Al reclamarle acerca del error en el domicilio fiscal ella me indicó que hiciera un recurso de reposición pero que la deuda la debía de pagar y si acaso ya me devolverían el dinero.

Mi preguntas son:
1-cuánto le puedo reclamar a Hacienda? el total por desconocimiento e indefensión o solamente por los intereses de demora y recargos de apremio?
2-debo pagar igualmente la deuda como ya hice con la sanción paralela por no presentar esa misma declaración? (tuve conocimiento de ella porque casualmente el cartero de turno recordaba que yo vivía en la misma calle dónde Hacienda me enviaba las notificaciones pero en otro número)
3-he oído que la deuda prescribe a los 4 años, pero cuando se empieza a contar, desde la fecha de la primera notificación e inicio del proceso sancionador en 2007 o desde la fecha de providencia de apremio en 2008?
4-si no trabajo ni tengo dinero en mis cuentas ni propiedades, puedo declararme insolvente? como?

Espero no haberme extendido mucho, que mi caso les interese y me puedan dar un consejo sabio ya que estoy muy preocupado.

Muchísimas gracias de antemano, reciban un cordial saludo de mi parte.