Nueva reducción 2% ingresos trabajo
Enviado por over el Lun, 19/01/2009 - 12:32
Tengo una duda referente a la nueva reducción del 2% en el IRPF de los rendimientos del trabajo: la normativa dice que puedes reducir un 2% tu retención si estas pagando una hipoteca y tus ingresos son inferiores a 33007,2€. Mi pregunta es: ¿al contabilizar estos ingresos de 33007,2€ se descuentan las reducciones segun art. 83.3 del 439/07 (o sea, las mismas reducciones que en la declaración de la renta: cuotas a la SS, pagos por colegiado,...)o no se tienen en cuenta estas reducciones?
Forums:
2% over
Son ingresos en brutos, sin descuentos.
Adjunto normativa:
Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la
Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.
2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
No obstante, no serán de aplicación los tipos mínimos del 8 y 15 por ciento de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.»