Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias y aprueba nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas
Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. En el IRPF se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al IS, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y se establece un incentivo fiscal para las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), a través del cual se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan.
En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros de pymes y autónomos se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
Por otro lado, en los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto se reducen a tres meses para las pequeñas empresas y autónomos, con el objeto de que puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021. Esta previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.
Finalmente se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.