La moratoria de las tasas de aviación civil y de solidaridad de los billetes de avión motivada por el COVID-19 es una ayuda de estado permitida por el TFUE aunque se limite a compañías aéreas con licencia de un determinado Estado miembro
La demandante formula cuatro motivos en apoyo de su recurso. El primer motivo se basa en esencia en la violación de los principios de no discriminación por razón de nacionalidad y libre prestación de servicios, el segundo motivo se basa en un error manifiesto de apreciación en el análisis de la proporcionalidad del régimen controvertido de ayudas en relación con los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19, el tercer motivo se basa en la vulneración de los derechos procedimentales que se derivan del art. 108.2 TFUE, y el cuarto motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de motivación. Tal y como exige el art. 107.2.b) TFUE, resulta acreditado el vínculo de causalidad entre la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas y de confinamiento adoptadas por las autoridades francesas, por un lado, y los perjuicios económicos sufridos por las compañías aéreas que operan en Francia, por otro, ya que el transporte aéreo, en particular el de pasajeros cayó en territorio francés a prácticamente cero. Dado que la existencia de un acontecimiento de carácter excepcional relacionado con los perjuicios por los que el régimen controvertido de ayudas pretende indemnizar está acreditada y que, más en concreto, dicho régimen tiene por objeto reducir las cargas de las compañías aéreas que resultaron gravemente afectadas por las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por la República Francesa a fin de hacer frente a la pandemia de COVID-19, el objetivo del régimen controvertido de ayudas cumple los requisitos establecidos en el art. 107.2.b) TFUE. Al limitar la ayuda a las compañías aéreas titulares de licencia francesa, debido a los vínculos estables y recíprocos que mantienen con la economía francesa, el régimen controvertido de ayudas es idóneo, a efectos del art. 107.2.b) TFUE, para alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional. En la Decisión impugnada la Comisión aprobó un régimen de ayudas que tiene efectivamente por objeto reparar los perjuicios causados por el acontecimiento de carácter excepcional que constituyen la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas y de confinamiento adoptadas por la República Francesa como reacción a aquella, y que en sus modalidades de concesión no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. Por consiguiente, resulta obligado observar, a la luz de los principios de igualdad de trato y no discriminación, que las consecuencias que tiene dicho régimen por el hecho de haber limitado las autoridades francesas su ámbito de aplicación a las compañías aéreas que son titulares de una licencia francesa no infringen el art. 18 TFUE, párrafo primero, por la mera circunstancia de que se priorice a las compañías aéreas cuyo centro de actividad principal está en territorio francés. De lo anterior resulta que el objetivo del régimen controvertido de ayudas cumple los requisitos de la excepción establecida por el art.107.2.b) TFUE, y que las modalidades de concesión de la ayuda no van más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Al limitar la ayuda a las compañías aéreas titulares de licencia francesa, debido a los vínculos estables y recíprocos que mantienen con la economía francesa, el régimen controvertido de ayudas es idóneo, a efectos del art. 107.2.b)TFUE, para alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional. Las compañías aéreas que cumplen el criterio de selección han resultado en proporción mucho más afectadas que la demandante, que, a la vista de los últimos datos facilitados, solamente realizaba dentro de Francia, hacia Francia y desde Francia el 8,3 % de su actividad, frente al 100 % para algunas de las compañías que sí cumplían el criterio de selección. Tampoco infringen dichas medidas el principio de proporcionalidad y la Comisión ha motivado el razonamiento seguido para adoptar la medida en cuestión, pues en la Decisión impugnada la Comisión expuso las razones por las que el régimen controvertido de ayudas cumplía los requisitos establecidos en el art.107.2.b) TFUE, y especialmente la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del criterio de selección consistente en ser titular de una licencia francesa, sí cumplió con la obligación de motivación y debe desestimarse en su totalidad el recurso [Vid., en el mismo sentido STGUE de 17 de febrero de 2021, asunto T-238/20 referido a la ayuda sueca en forma de sistema de garantías de préstamo para determinadas compañías aéreas].
(Tribunal General de la Unión Europea de 17 de febrero de 2021, asunto n.º T‑259/20)