Criterio sobre el cálculo de la base imponible del IVA en el caso de descuentos en la venta de automóviles
Dada su relevancia, se informa sobre el criterio dictado por el Tribunal económico administrativo central (TEAC) en relación con la base imponible del IVA y los descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación.
La resolución del TEAC nº 00/04177/2018/00/00, de 21 de octubre de 2010, de conformidad con los criterios señalados por el TJUE en sus sentencias de 15-5-2001, asunto C-34/99, Primback y de 16-1-2014, asunto C-300/12, Ibero Tours, considera que los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera, no minoran la base imponible de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por el concesionario es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así.
En el caso de financiación, hay una parte de la contraprestación que se paga por un tercero, en este caso, la entidad financiera, pago por un tercero que ha de formar parte de la base imponible según resulta del artículo 78.Uno de la LIVA.
Lo anterior es independiente de que exista una labor de intermediación financiera del concesionario a la que resulte de aplicación la exención conforme el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.
Fuente: AEAT (22/02/2021)