IE sobre la Electricidad: modificaciones en el censo de obligados tributarios y en el modelo 560

Cambios en el censo de obligados tributarios y en modelo 560 del IEE. Imagen de líneas de alta tensión

Se aprueba un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021, en vigor el 28 de febrero y  de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021), establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y determina la forma y el procedimiento para su presentación, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre. No obstante, hasta el 1 de octubre de 2021, los artículos 1 (inscripción en el registro territorial), 2 (código de identificación de la electricidad) y 3 (aprobación del modelo 560) de la citada orden continuarán siendo de aplicación en su integridad, tanto en lo relativo a la estructura y funcionamiento del censo de los obligados tributarios como para la forma y procedimiento de presentación del modelo de autoliquidación en ella aprobado.

La nueva regulación ha venido motivada por los múltiples cambios que se han introducido en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La norma que estamos reseñando aprueba un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El modelo 560 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 y en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, la AEAT habilitará en la sede electrónica una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo 560 aprobado por la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre.

Temas relacionados: