La depreciación por deterioro de los bienes inmuebles en el IS no puede basarse en una tasación que no toma en consideración el valor en uso
El valor que se determinó en la tasación no puede tomarse como valor en uso del inmueble para comprobar su deterioro. El local está arrendado con duración mínima de 15 años, estimada por la actora en 25 años y hasta un máximo de 50. Si un elemento es rentable, cuyo valor de la renta de alquiler es muy superior al valor contable, no procede considerarlo deteriorado. Teniendo en cuenta el valor de los flujos de efectivo futuros esperados y el valor actual al valor contable. Se discute la aplicación de la Consulta 7 BOICAC 70/2009. No está clara la clasificación del inmueble como inversión inmobiliaria [Consulta 5 BOICAC 78/2009]. Las normas contables específicas de las inversiones inmobiliarias no necesariamente se aplican al cálculo del valor en uso del inmovilizado material. El concepto de valor en uso, que supone "el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición". En el caso examinado se trataba de un local que se encontraba arrendado mediante un contrato de larga duración, por lo que la actualización de los flujos de efectivo futuros esperados arrojaba un valor muy superior al valor contable del bien. Como se afirma en la sentencia: "Coincidiendo con la Administración demandada, si un elemento es rentable, como es el local litigioso cuyo valor de las rentas de alquiler es muy superior al valor contable, -y respecto del cual no ha aportado ninguna prueba que demuestre que haya tenido necesidad de renegociar el contrato. La prueba aportada se refiere a otros alquileres- por muy deteriorado que pudiera estar su valor con respecto a su precio de mercado, el elemento no puede deteriorarse".
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de noviembre de 2020, recurso n.º 15055/2018)