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Preescripción sanción por no presentar la renta

Buenos días.

Me ha llegado la información de que, si estás obligado a hacer la renta y no la has presentado (por ejemplo, al haber estado en dos empresas diferentes en el mismo año)si pasan cinco años, preescribe y si empiezas a hacer la renta, ya no pueden sancionarte por haber preescrito.

¿Qué hay de cierto en esta información?

Gracias

la prescripcion opera a los 4 años, siempre que no se haya producido la interrumpcion de la misma, mediante notificacion de algun tipo de actuacion.

De acuerdo. Entonces, a no ser que envíen una notificación previa, preescribe a los cuatro años. Así que, a no ser que presentes la renta antes de los 4 años de preescripción, no pueden sancionarte, ¿no?

Comento esto para estar segura de haberlo entendido correctamente.

Muchas gracias

Ni sancionarte, ni liquidarte.

De acuerdo. Muchas gracias. Para acabar con mis dudas me gustaría conocer cuales son los casos en que es obligatoria la presentación de la renta. El hecho de tener dos trabajos en un mismo año, ¿realmente constituye una obligación para presentar la renta?
¿Conocen en que casos podría enviarse dicha notificación aún no habiendo presentado ninguna declaración de renta?

Gracias por todo, de nuevo.

Otra cosita que me ha quedado en el aire: si se han dado en diversos ejercicios la obligación de presentación de renta, ¿qué ocurre con el tema preescripción? ¿Se van acumulando por cada año?, es decir, si por ejemplo en 2005 y 2006 no se ha hecho renta y se estaba obligado, ¿hay que dejar pasar 8 años?

Gracias por todo!

Tal vez te interese ojear el manual de IRPF que está publicado en aeat.es
En el cuadro Ciudadanos, entras en Renta y Patrimonio y busca el Manual práctico, al final de la página.
Vienen las obligaciones y todo lo demás.
La prescripción es por cada liquidación. Es decir, la renta del 2005 prescribe a los cuatro años (2009), y la de 2006, a los cuatro años (2010).

resolver la duda respecto a los diferentes pagadores en un mismo ejercicio.
Pero me queda en el aire el tema de en qué casos (si es que se da alguno) te pueden enviar una notificación o requerimiento aunque no hayas presentado la renta.

Gracias por todo, la verdad es que habéis sido de gran ayuda. Un saludo

Leyendo el manual de fiscalidad en el Principal de esta misma página he encontrado un apartado sobre los procedimientos tributarios. Te dejo el link:
http://www.fiscal-impuestos.com/tema-2-los-procedimientos-tributarios-normas-comunes-procedimiento-gestion.html