El documento presentado para liquidar el ISD por la herencia de su esposa constituye un acto de aceptación tácita y no un acto de mera conservación o administración provisional
La solicitud como declaración para la liquidación del Impuesto de Sucesiones de su esposa constituye un acto claro y rotundo de aceptar la herencia pura y simplemente, y no se trata de un acto de mera conservación o administración provisional y pone de manifiesto, necesariamente, la voluntad de aceptar la herencia con su cualidad de heredero, ya que no existe ninguna otra interpretación o presunción y es, con posterioridad, cuando fallece. Debe tenerse en cuenta que el documento presentado es muy concreto con relación a la vicisitud de la muerte de su esposa, de su nombramiento como heredero y de los bienes que en concreto le ha dejado como heredero, que identifica con gran concreción y precisión e incluso valorándolos, presentando documentación de todo ello tendente a la liquidación.
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2 de diciembre de 2020, recurso n.º 531/2019)