Es nula el acta de inspección tributaria y la liquidación del IAE basada en requerimientos de información obtenidos por una persona que no era funcionaria y que actuó bajo las instrucciones de la inspectora
El ejercicio de la autoridad en las inspecciones tributarias corresponde a funcionarios de carrera. En el presente caso, de la prueba testifical practicada resulta que la inspectora impartió instrucciones a una persona que no era funcionaria, presentándose ambas en el domicilio de la empresa contribuyente, con carnet profesional emitido por el Ayuntamiento. Esta persona, no funcionaria, en reiteradas ocasiones se dirigió a los representantes de la contribuyente, para requerirles determinados documentos e informaciones; si bien, también la inspectora lo hizo. Ambas decidían, qué documentación le pedían a dichos representantes, de toda la que estaba a disposición de la empresa; y ésta se encargó de comprobar la potencia de las máquinas, motores y aparatos de la industria, requiriendo a los representantes para que facilitasen acceso a los cuños en que figuraba dicha potencia. No se pone en duda, que dicha persona actuó en todo momento bajo la supervisión de la inspectora que estaba presente. Los requerimientos de información de la Inspección son de obligado cumplimiento, conforme al art. 142 LGT; obligando al contribuyente a ceder datos privados para fines públicos. En consecuencia, dichos requerimientos constituyen ejercicio de autoridad y no pueden ser realizados por una empleada de apoyo técnico. En consecuencia, la diligencia de constancia de hechos incurre en defecto de simple ilegalidad, por infracción del art. 92.3 LRBRL y art. 124 LGT. Por lo cual, constituye prueba obtenida sin respetar los requerimientos legales, y no puede ser tenida en cuenta para levantar acta de inspección tributaria. Puesto que sí ha sido tenida en cuenta y sin ella, no se podría haber levantado; resulta nula también dicha acta con las liquidaciones que han sido su consecuencia; debiendo revocarse la sentencia para estimar el recurso contencioso administrativo. Si bien, este recurso de apelación solamente resulta admisible sobre las liquidaciones por devengos del IAE que resulten superiores a 30.000 euros. Como resulta del acta de inspección, solamente la liquidación del ejercicio de 2016 ha sido por importe superior a 30.000 euros por principal, después de descontado lo ya pagado por la contribuyente y antes de intereses de demora. Por lo cual solo procede revocar parcialmente la sentencia para estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, declarando nula dicha liquidación; quedando vigentes las demás.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de julio de 2020, recurso n.º 1956/2019)