RDL 5/2021: modificación de los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos y exención en AJD
Se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
En el BOE de 13 de marzo de 2021 y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el cual ha sido convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021-BOE de 30 de marzo de 2021-.
Se conceden ayudas directas a autónomos y empresas con sede social en territorio español, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, para sectores más afectados por la pandemia cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído con respecto a 2019 más de un 30%, y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.
Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitos como no tener su residencia fisca en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud, estén al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no repartan dividendos durante 2021 y 2022, ni aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años, así como al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora, para ello deroga la regulación del aplazamiento de deudas tributarias contenido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre y vuelve a regular un nuevo aplazamiento de deudas tributarias en términos idénticos al contenido en el citado artículo 8 con la salvedad del plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses. Además, se establece una exención en AJD para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público (art.7 Real Decreto-ley 5/2021).
A continuación exponemos más detalladamente las medidas tributarias anteriormente expuestas:
I. Aplazamiento de deudas tributarias
Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:
- Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.
Las condiciones del aplazamiento eran:
- Plazo: 6 meses.
- No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020.
II. Exención en AJD
En la disposición final primera del RDL 5/2021, se recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, añadiendo para ello el número 31 al artículo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por último, en cuanto a medidas tributarias se refiere, encontramos en el Capítulo III (Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid) del RDL 5/2021, concretamente en el apartado 9 del artículo 17 una exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.