Definición de «actos firmes de la Administración tributaria» y por «resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos» a los efectos del recurso extraordinario de revisión
La Sala de instancia concluye que el recurso extraordinario de revisión era admisible por dirigirse contra un acto firme en vía administrativa, sin que a ello obste la circunstancia de que, contra la resolución del TEAR hubiera sido interpuesto previamente recurso contencioso administrativo. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar interpretando los arts. 213.1 y 244.1 de la LGT, qué debe entenderse por «actos firmes de la Administración tributaria» y por «resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos», aclarando así, si es admisible un recurso extraordinario de revisión contra una resolución de un órgano económico-administrativo que está siendo ya objeto de fiscalización en la vía judicial al haber sido objeto de un recurso contencioso-administrativo.
(Auto del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2021, recurso n.º 5405/2020)