¿Es un gasto financiero deducible en el IS el préstamo otorgado por el socio mayoritario para el pago de dividendos o es una liberalidad por no guardar correlación con los ingresos?
IS. Base imponible. Gastos deducibles. Gastos financieros. Remuneración del capital. Préstamo otorgado por el socio mayoritario para el pago de dividendos. La ratio decidendi de la sentencia recurrida señala que, aunque en el acuerdo se exprese que el fin del préstamo era asegurar la liquidez del negocio ordinario, ello no se aviene con la propia contabilidad de la actora, concluyendo que al disponer de importantes reservas acumuladas que le permitían disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad, la necesidad de financiación derivaba, claramente, del pago del dividendo, no de la actividad propia de la sociedad. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como un donativo o una liberalidad gratuita.
(Auto del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2021, recurso n.º 5309/2020)