¿El acta notarial remitida por correo certificado es suficiente para cumplir la exigencia de instar el cobro del crédito a efectos de modificar la base imponible del IVA?
La Administración tributaria notificó a la recurrente propuesta de liquidación y tramite de alegaciones, rechazando la modificación de la base imponible practicada por créditos incobrables al no haber instado el cobro mediante requerimiento notarial, pues se entendió que no tiene dicha naturaleza el acta notarial de remisión de documentos empleado por el sujeto pasivo. La sentencia recurrida consideró que las exigencias del principio de neutralidad del IVA llevan a la Sala a no mantener una interpretación de la norma fiscal en el sentido jurídico estricto propio de la normativa notarial, cuando las actas notariales de envío por correo certificado con aviso de servicio de un escrito del acreedor reclamación de pago hacen igualmente prueba de la reclamación y de su conocimiento por el deudor que un acta notarial de requerimiento de pago, sin que la interpretación restrictiva de la norma fiscal tenga justificación en la evitación del fraude o la elusión fiscal. Se plantea la interpretación del art. 80.Cuatro Ley IVA, específicamente, el requisito de que el sujeto pasivo inste el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, con relación con los artículos 201 y 202 Rgto. Notarial, así como el art. 90 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), y la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, a tenor del principio de neutralidad del IVA, y a los efectos de modificar la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, la condición de instar el cobro del crédito mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, se cumple también cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda y el requerimiento de que se proceda al pago.
(Auto del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2021, recurso n.º 3441/2020)